Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Asturias

Impuesto sobre Sucesiones y DonacionesEl tributo denominado Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) grava las adquisiciones de patrimonio obtenidas a título oneroso, específicamente las herencias y donaciones. El evento gravable consiste en la obtención de bienes y derechos, netos de cargas y gravámenes.

La normativa que rige el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) es la Ley 29/1987, de 18 de diciembre. No obstante, cada Comunidad Autónoma tiene la facultad de fijar sus propias tarifas en dicho impuesto. En el caso de Asturias, estas tarifas quedan establecidas en el Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre.

 

¿Qué está gravado por el ISD?

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) se aplica en todo el territorio español y, en términos generales, afecta a todas las personas que reciban:

• Adquisiciones de bienes y derechos por cualquier causa hereditaria, como herencias y legados.
• Adquisiciones de bienes y derechos por cualquier acto jurídico gratuito entre vivos, como donaciones.
• Importes recibidos por beneficiarios de contratos de seguros de vida, cuando el receptor sea distinto al contratante.

Por otro lado, no están sujetos al impuesto los premios en juegos autorizados, los premios e indemnizaciones exentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), las subvenciones y becas, las prestaciones recibidas por asociaciones, corporaciones, sociedades, empresas y entidades para sus empleados, así como las recibidas por beneficiarios de planes de pensiones.

¿A partir de qué cantidad se debe abonar el ISD en Asturias?

La Comunidad Autónoma asturiana dispone de los siguientes beneficios fiscales en el Impuesto:
Reducciones del impuesto de hasta el 95% para bienes destinados a la creación, ampliación o adquisición de un negocio, incluyendo los vínculos no directos.

  • Reducciones del impuesto de hasta el 99% en caso de adquisición de explotaciones agrarias.
  • Bonificación del 100% del impuesto para las herencias recibidas por personas con discapacidad, siempre y cuando el patrimonio previo del heredero sea igual o inferior a 402.678,11 euros.
  • Reducción de 300.000 euros para parientes del Grupo I y Grupo II, es decir, descendientes, cónyuges y ascendientes.

Porcentajes de reducción aplicables a la herencia de la vivienda habitual, que varían según el valor real del inmueble:

  • Hasta 90.000€ – 99%
  • De 90.000,01€ a 120.000€ – 98%
  • De 120.000,01€ a 180.000€ – 97%
  • De 180.000,01€ a 240.000€ – 96%
  • Más de 240.000€ – 95%

¿Cómo se efectúa el cálculo del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones?

Se suman el valor de los bienes recibidos por el heredero y se deducen las deudas del causante.
Al resultado se le aplican las reducciones estatales y autonómicas correspondientes.

Se aplica el tipo impositivo del ISD, el cual varía según la cantidad heredada, ya que es un impuesto progresivo.
Al resultado obtenido, que representa la cuota íntegra, se le multiplica el coeficiente establecido por ley según el grado de parentesco y el patrimonio previo del heredero.

Se aplican las deducciones y bonificaciones pertinentes para determinar el importe total a pagar.

¿Cómo cumplir con la obligación tributaria del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Asturias?

Los sujetos pasivos de este impuesto están obligados a realizar su liquidación dentro del plazo de los seis meses siguientes a la fecha de defunción. Este plazo es susceptible de prórroga por seis meses adicionales, siempre y cuando la solicitud de prórroga se presente dentro de los primeros cinco meses desde el fallecimiento.

Para llevar a cabo la declaración y autoliquidación ordinaria del impuesto, es necesario completar los formularios 660 y 650, ya sea a través de medios telemáticos o mediante la concertación de una cita previa en las dependencias del Ente Público de Servicio Tributarios del Principado de Asturias.

Para evitar errores o cuando la herencia a percibir es causante de inconformidades entre herederos, es recomendable acudir a abogados especializados en herencias y donaciones.

En via legal abogados, somos especialistas en el tema, y estamos altamente reconocidos por nuestra capacidad de gestión y negociación en herencias.