TARJETA «REVOLVING»
El Tribunal Supremo (TS) acaba de pronunciarse sobre el margen superior de interés de una tarjeta «revolving» para que no incurra en usura: que la diferencia entre el tipo medio y el pactado no alcance los 6 puntos porcentuales.
Ha sido resolviendo un recurso en el que debía pronunciarse sobre los parámetros que deben emplearse al juzgar el carácter usurario de un interés remuneratorio.
Una entidad bancaria había pactado en 2004 un contrato de tarjeta de crédito en la modalidad «revolving», al 23,9% TAE. Después el banco cedió a otra empresa ese crédito; y esta reclamó al cliente el pago por el uso de dicha tarjeta, más los intereses remuneratorios, a lo cual el cliente se opuso aduciendo el carácter usurario del interés pactado, muy superior al normal en el mercado, ya que en la fecha de contratación el TAE de las tarjetas de crédito era del 18,5%.
Hasta ahora el TS no había fijado un criterio uniforme para cualquier contrato, sino que ha ido precisándolo para cada caso controvertido. Así, en una sentencia de noviembre de 2015, estimó usurario un interés superior al doble del tipo medio de referencia; y en otra de marzo de 2020, hizo lo propio en atención a la diferencia de puntos porcentuales, más de seis, que se consideró muy relevante.
Ahora, tras analizar su propia jurisprudencia, el TS establece más adecuado para los contratos de tarjeta «revolving» seguir el criterio de que la diferencia porcentual entre el tipo medio de mercado y el convenido. Y así, para que pueda ser considerado usurario, ha de ser superior a 6 puntos porcentuales.
De conformidad con este criterio, el TS no ha dado la razón al cliente, pues el interés pactado no es notablemente superior al tipo medio en el tiempo de contratación, que era ligeramente inferior al 20%, por lo que no supera los señalados 6 puntos.