EXTRANJERÍA. SOLICITUD DE RESIDENCIA POR RAZONES HUMANITARIAS
En la valoración de su concesión pueden considerarse informes policiales a la luz de los derechos fundamentales
El Tribunal Supremo (TS) ha estimado el recurso contra la denegación de residencia en España a un ciudadano extranjero; petición que había basado en razones humanitarias, por padecer enfermedad grave que requiere asistencia sanitaria especializada, de imposible acceso en su país de origen.
Tanto la Administración primero como los tribunales después no acogieron la petición. La razón es que el solicitante contaba con antecedentes policiales, obrantes en un informe, por uso de diferentes identidades y detenciones.
Fue la Abogacía del Estado la que recurrió ante el TS, que en una reciente sentencia ha dicho que ante este tipo de solicitudes pueden emitirse y valorarse informes policiales, si bien en dicha valoración han de ponderarse otros elementos, como los derechos fundamentales concernidos por la autorización. No puede caerse en automatismos que prescindan de valorar el caso concreto.
A juicio del TS, en este caso concreto la denegación de residencia se ciñe al informe policial y omite valorar la enfermedad padecida por el recurrente.
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