Diferencias Entre Separación de Bienes y Gananciales
La separación de bienes y gananciales son dos de los regímenes económicos que regulan las relaciones patrimoniales del matrimonio. Los cónyuges eligen y fijan el régimen elegido en sus capitulaciones matrimoniales.
El régimen de gananciales
Las parejas que tienen en su matrimonio el régimen ganancial convierten en comunes los bienes que obtengan. De manera indistinta a la consecución de ese beneficio o ganancia, serán divididos en partes iguales en caso de disolución.
¿Cuándo se elige el régimen ganancial?
Los cónyuges tienen la oportunidad de elegir el régimen de matrimonio de gananciales en el momento de casarse o más adelante. En cualquier momento pueden optar y dejarlo ya regulado en las capitulaciones matrimoniales.
Si no optaran por ninguno, la norma establece que por defecto se toma el régimen económico ganancial. Esto en prácticamente todo el territorio español, con excepción de Baleares y Cataluña.
¿Existen bienes privativos en el régimen ganancial?
Si los cónyuges desean vender un bien en régimen ganancial, será necesario que ambos den el consentimiento. Solo en algunos casos muy particulares, cuando el cónyuge interesado demuestra que lo compró con su patrimonio privativo puede solicitar el reintegro de su parte.
Los bienes que se consideran privativos son aquellos que se han percibido por medio herencia o donación.
¿Qué sucede con las deudas en el régimen ganancial?
Del mismo modo, las deudas forman parte del patrimonio de las personas. Por lo tanto, en el régimen de gananciales, ambos cónyuges son deudores.
Esto es muy importante, porque las dos partes tendrán que afrontar cualquier deuda debida, aún después de estar separados.
Régimen de separación de bienes
Las parejas que optan por el régimen de separación de bienes en el matrimonio mantienen su autonomía patrimonial. Cada uno de los cónyuges dispone de sus propios bienes de manera individual, es decir se limita el efecto matrimonial.
¿Cuándo se elige el régimen económico de separación de bienes?
Para poder optar por el régimen de separación de bienes es necesario elaborar las capitulaciones matrimoniales. Se trata de un documento legal que se realiza ante Notario público y se inscribe en el Registro Civil.
Lo más frecuente es que los cónyuges otorguen las capitulaciones en el momento de contraer matrimonio. Sin embargo, también pueden realizar una modificación más adelante.
¿Cuáles son los bienes privativos en el régimen de separación de bienes?
Lo cierto es que esta es la característica principal de la separación de bienes. Un matrimonio regulado por este régimen económico mantendrá por separado su patrimonio anterior y posterior al matrimonio. Es decir, que a partir de firmar las capitulaciones los bienes son privativos.
Este detalle implica que, ante una separación o divorcio, cada uno mantendrá sus bienes individuales.
Asimismo, en el caso de una deuda, solo responderá ante ésta la parte que la haya tomado, sin que la responsabilidad se extienda a su cónyuge.
Diferencias entre separación de bienes y gananciales
Los efectos del matrimonio son muy diferentes según cuál es el régimen económico matrimonial elegido o asignado por defecto.
Estas diferencias básicas son las que deben conocer todos antes de elegir, para tener claro cómo se regirán según sea la elección.
El régimen económico de gananciales genera una unificación del patrimonio matrimonial. Bienes, derechos y deudas corresponden en un porcentaje de 50% para cada una de las partes. Mientras que, en el régimen de separación de bienes, cada cónyuge mantiene por separado su patrimonio.
Cuando uno de los integrantes del matrimonio contrae una deuda, como puede ser un préstamo o una hipoteca, en el ganancial ambos deberán responder a los pagos. En el sistema de separación de bienes, solo deberá afrontar el pago quien haya adquirido la deuda.
En el régimen ganancial, el más utilizado en España, se requiere del consentimiento de ambos cónyuges para vender los bienes. Por su parte, en la separación de bienes, cada uno dispone con libertad de las pertenencias de su titularidad, con las limitaciones de la normativa.
Los matrimonios con régimen ganancial dividirán todo el patrimonio por partes iguales en caso de separación. Solo se considerarán privativos aquellos que han sido heredados o percibidos por donación. Cuando han elegido mantener separados sus bienes, todos se vuelven privativos y cada uno se queda con los de su propiedad.