ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA. DESAHUCIO POR IMPAGO

Los procesos de desahucio por falta de pago de las rentas terminan si, antes del juicio, el arrendatario paga al arrendador o pone a disposición del juzgado o notario, en el plazo que se le concede en el requerimiento, el importe de las cantidades reclamadas.

No obstante, esta posibilidad, llamada enervación, no procede cuando idéntica situación ya hubiera tenido lugar en una ocasión anterior, o cuando el arrendador hubiese requerido de pago al arrendatario de forma fehaciente, refiriéndose a las rentas impagadas y con, al menos, 30 días de antelación a la presentación de la demanda.

De este modo, la consignación de la cantidad reclamada dentro del plazo para contestar a la demanda no enerva la acción cuando entre el requerimiento previo de pago y la presentación de la demanda transcurren esos 30 días sin que el pago se haya efectuado.

El desahucio también puede ser instando por el arrendador por el impago de otros conceptos asimilados al pago de la renta acordados en el contrato, como es el pago de la tasa de basuras.

Todo ello ha sido tenido en cuenta por el Tribunal Supremo (TS) para resolver en favor del arrendador que instó el desahucio de su inquilino por el impago de la tasa de basuras, señalando que no había posibilidad de enervación puesto que le requirió de pago con dos meses de antelación, a través de un burofax. El arrendatario dijo que había consignado la cantidad reclamada dentro plazo y, además, el burofax con el que fue requerido al pago por el arrendador no era válido porque no aportaba los recibos impagados.

Pero el TS ha dicho que la contestación al requerimiento de pago se envió dos meses después. La consignación de la cantidad reclamada dentro del plazo para contestar a la demanda no enerva el desahucio cuando entre el requerimiento previo de pago y la presentación de la demanda transcurren, como en el presente caso, los 30 días que establece la ley procesal sin que el pago se efectúe.